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Lunes, 06 de Marzo de 2006 14:34

Convocada la Comisión Electoral para el 21 de marzo.

G.C. - C.M.
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La Comisión Electoral de la Universidad de Córdoba ha sido convocada para el próximo día 21 de marzo, a las 11,30 horas en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda, en la Sala de Juntas del Rectorado, al objeto de constituirse y comenzar sus actuaciones con vistas a la convocatoria del proce
so para las elecciones de Claustro y de Rector. En esta primera sesión, además de constituirse, se estudiará la propuesta de nombramiento y aprobación, si procede, de asesores para la comisión y se determinará la fecha y el orden del día de la siguiente reunión.Habrá,además, un punto de ruegos y preguntas.

El control de los procesos electorales de la UCO corresponde según los Estatutos y el Reglamento Electoral a la Comisión Electoral que está formada por el Rector o vicerrector en quien delegue, que la presidirá, el secretario general y los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los sectores en que se estructura la comunidad universitaria a efectos de constitución del claustro. Dicha representación recaerá en el miembro del sector de mayor antigüedad en la Universidad de Córdoba que pueda completar un periodo de cuatro años y se encuentre en servicio activo, salvo en el sector de los estudiantes a los que no se exigirá dicho periodo de tiempo.

b) El jefe de la asesoría jurídica que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión podrá ser asistida por asesores especialistas a propuesta de su presidente y la condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con la de candidato en cualquiera de los procesos electorales en los que ésta intervenga.

Son competencias de la Comisión Electoral:
1.- Supervisar y aprobar los censos electorales
2.- Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados.
3.- Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados definitivos y los candidatos electos.
4.- Autorizar e informar los procesos electorales
5.- Autorizar y controlar el ejercicio individual del voto por correo, que requerirá solicitud previa de los electores, de conmformidad con lo establecido en el Reglamento electoral.
6.- Establecer criterios y reglas de actuación para la aplicación de las normas electorales.
7.- Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la UCO y en otras disposiciones.