Martes, 08 de Abril de 2014 10:05

Nota Informativa sobre cómo propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en órganos colegiados

GC
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Ante las consultas que se elevan por miembros de la Comunidad Universitaria en relación al Sistema Electoral establecido para los órganos colegiados de esta Universidad, tras la última modificación del Reglamento Electoral de la Universidad de Córdoba, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2013, la Comisión Electoral estima adecuado informar sobre el contenido y aplicación del Capítulo VII del Reglamento Electoral.


Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, éstas debieron adaptar su normativa electoral en los términos establecidos en la nueva redacción del párrafo último del artículo 13 con el fin de propiciar en losórganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.


Con ese propósito y atendiendo a la definición que de composición equilibrada se  estableció en la disposición adicional primera de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, una Comisión de la Universidad de Córdoba, formada por miembros del Consejo de Gobierno que a su vez son miembros de la Comisión de Estatutos nombrada por el Claustro de la Universidad, elevó al Consejo de Gobierno propuesta de modificación del Reglamento Electoral de la Universidad para su debate y aprobación.


 El Consejo de Gobierno en uso de la competencia que tiene reconocida en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, aprobó la modificación del Reglamento Electoral en los términos recogidos en la propuesta segunda, quedando reflejados en la nueva redacción del Capítulo VII del texto, que en síntesis supone :


- El sistema electoral es el mayoritario simple de voto limitado por listas abiertas, pudiendo votar cada elector a un máximo de un 75% del número total de representantes a elegir en su sector o grupo.

- Del número arriba indicado, cada elector podrá votar hasta un máximo del 60% de candidatos de un mismo sexo. No obstante, cuando el número máximo de candidatos que se pueden votar sea tres, cada elector podrá votar como máximo a dos candidatos de un mismo sexo.


- El sistema mayoritario simple previsto en el artículo 30 del Reglamento Electoral garantiza que el órgano colegiado estará formado por aquellas personas candidatas que hayan obtenido mayor número de votos en cada uno de sus sectores de pertenencia.

Así las cosas, habiéndose propiciado la composición equilibrada de los órganos colegiados mediante la limitación del número de votos que cada votante puede atribuir a un sexo concreto, la composición de un órgano colegiado, en este caso del Claustro será o no equilibrada en función de los resultados que, sin discriminación por razón de sexo, arrojen las urnas para cada sector

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